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Términos y condiciones del servicio de mensajería para comercios

Versión 2026-10-06, vigente desde el 6/10/2026.

Estos términos regulan el servicio de recolección, transporte y entrega de paquetes que presta Corporación C&F Innovación Integral de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-909137, con domicilio en Santa Ana Town Center, nivel 2, Santa Ana, San José, Costa Rica («C&F»), bajo la marca Mensajeros.cr, a quien contrata envíos («el Comercio»).

1. Naturaleza del servicio

C&F presta el servicio como porteador conforme a los artículos 323 y siguientes del Código de Comercio. Lo ejecuta con prestadores independientes y couriers aliados, y responde ante el Comercio por la ejecución del transporte, sin perjuicio de su derecho de repetir contra quien lo haya ejecutado (art. 324 del Código de Comercio).

El servicio comprende paquetes y documentos accesorios a operaciones comerciales. No comprende correspondencia postal ni el cobro de dinero contra entrega.

2. Aceptación y condiciones particulares

El Comercio acepta estos términos de forma expresa en su cuenta antes de crear envíos; C&F guarda la versión aceptada, la fecha y el medio de aceptación. Las condiciones particulares firmadas con un Comercio prevalecen sobre estas condiciones generales en lo que regulen.

3. La guía y el valor declarado

Cada envío genera una guía con los datos del remitente, del destinatario, la descripción del contenido y su valor declarado. Las declaraciones de la guía tienen fuerza de ley entre las partes y solo admiten la excepción de falsedad (art. 332 del Código de Comercio).

El valor declarado es obligatorio y debe corresponder al valor real de la mercadería, acreditable con factura. No se aceptan envíos con valor declarado superior a ₡250.000 salvo condiciones particulares firmadas. Los objetos preciosos, títulos valores y similares están excluidos (ver productos prohibidos).

4. Obligaciones del Comercio

  • Entregar la mercadería debidamente empacada y acondicionada para el transporte (art. 333 a) del Código de Comercio).
  • Declarar con veracidad el contenido y su valor, y no enviar productos prohibidos.
  • Aportar datos completos y correctos del destinatario y de la dirección.
  • Contar con base legal para comunicar los datos del destinatario a C&F (cláusula 11).
  • Pagar el precio del servicio según la tarifa vigente o convenida.

5. Recolección e inspección

Al recoger, el mensajero toma una fotografía del paquete y deja constancia en la guía de cualquier reparo sobre su estado o embalaje. La mercadería aceptada sin reparos se presume bien acondicionada (art. 333 a) del Código de Comercio).

C&F puede rehusar un paquete mal empacado y pedir la apertura del bulto para reconocer su contenido. Si el Comercio se opone, así se anota en la guía y C&F queda libre de toda responsabilidad que no provenga de fraude o dolo (art. 336 e) y j) del Código de Comercio).

6. Entrega

Se hacen hasta tres intentos de entrega. Si el destinatario rechaza el paquete o este presenta daños, puede devolverse desde el primer intento. Cada entrega queda con fotografía y nombre de quien recibe.

El mensajero puede pedir al destinatario que abra y reconozca el bulto al recibirlo; si se niega, C&F queda libre de responsabilidad por el contenido (art. 337 b) del Código de Comercio).

Los plazos de entrega publicados son estimados. Si no se puede entregar, el paquete se devuelve al Comercio; la devolución se cobra según la tarifa vigente o convenida.

7. Paquetes no retirados

Si el paquete no puede entregarse ni devolverse porque el Comercio no lo retira ni responde, C&F lo custodia y, vencido el plazo de treinta días naturales desde el aviso, puede promover su depósito ante la autoridad judicial competente conforme a los artículos 336 h) y 344 del Código de Comercio. C&F nunca se apropia de mercadería.

8. Responsabilidad de C&F

C&F responde por la pérdida o el daño de la mercadería ocurridos mientras está bajo su custodia, por la negligencia, culpa o dolo propios o de quienes ejecuten el transporte (art. 335 i) del Código de Comercio). La indemnización corresponde al valor real acreditado con factura, que no puede exceder el valor declarado en la guía (art. 332 del Código de Comercio).

C&F no responde, conforme a los artículos 333 c) y 346 del Código de Comercio y 702 del Código Civil, cuando la pérdida o el daño provengan de:

  • fuerza mayor o caso fortuito: hechos externos, imprevisibles e irresistibles;
  • la naturaleza o el vicio propio de la mercadería;
  • el embalaje deficiente que constó como reparo en la guía, o la negativa a la apertura del bulto;
  • la falta del Comercio o del destinatario, incluidos datos falsos o incompletos y contenido no declarado o prohibido.

La indemnización comprende el daño inmediato y directo (art. 704 del Código Civil). Por retraso imputable a C&F, la indemnización convenida es la devolución del precio del envío (art. 335 g) del Código de Comercio). Nada en estos términos limita la responsabilidad de C&F por dolo o culpa grave ni los derechos irrenunciables del consumidor.

9. Reclamos

Todo reclamo debe presentarse por escrito, desde la cuenta del Comercio («Reportar un problema») o al correo de contacto, dentro de los ocho días hábiles siguientes a que el Comercio conozca el daño (art. 347 del Código de Comercio), con la guía, fotografías y la factura de la mercadería. El daño aparente se anota al recibir. C&F responde por escrito en un plazo de cinco días hábiles desde que recibe el reclamo.

10. Precio y facturación

Los precios se informan como precio final con el impuesto al valor agregado incluido. C&F emite el comprobante electrónico del servicio (código CABYS 6802100000000, «Servicios de mensajería, locales»), con el impuesto al valor agregado del 13 %.

11. Datos personales de los destinatarios

Respecto de los datos de los destinatarios, el Comercio es el responsable y C&F es encargado del tratamiento (Ley 8968 y su Reglamento, arts. 2 k), 30 y 31). El Comercio garantiza que informó a los destinatarios y obtuvo su consentimiento para comunicar sus datos a proveedores logísticos con el fin de la entrega.

C&F usa esos datos únicamente para la entrega y el rastreo, aplica medidas de seguridad, exige las mismas obligaciones a los prestadores y couriers aliados que intervienen, los suprime al terminar la relación salvo deber legal de conservarlos, avisa al Comercio de cualquier vulneración a tiempo para el plazo legal de cinco días hábiles y le traslada las solicitudes de los titulares. Ver la política de privacidad.

12. Indemnidad

El Comercio asume los comisos, multas y daños que se deriven de contenido prohibido, ilícito o no declarado, o de datos falsos, y mantendrá indemne a C&F frente a ellos (art. 333 b) del Código de Comercio).

13. Consumidores

Si el Comercio es consumidor según la Ley 7472, conserva todos sus derechos irrenunciables, incluida la vía ante la Comisión Nacional del Consumidor. Ninguna cláusula de estos términos los restringe.

14. Cambios

C&F avisará los cambios con al menos quince días naturales de anticipación. El Comercio puede dejar de usar el servicio sin costo; los envíos en curso se rigen por la versión aceptada al crearlos.

15. Ley aplicable

Se rigen por las leyes de la República de Costa Rica. Las controversias se conocerán ante los tribunales competentes de Costa Rica, sin perjuicio de los derechos del consumidor.